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Es obligado cumplir con el procedimiento legalmente establecido para revisar los PGOU



El TSJM tumbó la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 de Madrid y su revisión de 2013 por no seguir el procedimiento legalmente establecido. 

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia nº 30/2019 de fecha 18 de enero de 2019 ha venido a dar al traste con los ambiciosos cambios en el desarrollo urbano proyectados por el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid para la zona Sureste, comprensiva de los distritos de San Blas, Canillejas, Vicalvaro y Villa de Vallecas, al estimar el recurso interpuesto por la mercantil Metrovacesa S.A
El  25 de enero 2018, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, aprobó bajo la denominación de “Plan Director de la Nueva Estrategia de Desarrollo del Sureste”, un conjunto de medidas de intervención para este ámbito, que de una forma novedosa y obviando las dificultades del procedimiento legalmente establecido, pretendían como objetivo último una modificación sustancial del Plan de Ordenación Urbana de 1997 y su revisión del 2013.
De esta forma se introducían modificaciones de gran calado en el desarrollo urbanístico, con el objeto de coordinar todo ello con el Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático y también la Estrategia Industrial.
A través de este instrumento, sin justificar la modificación realmente pretendida y obviando la necesaria coordinación con la Comunidad Autónoma, se revisaba el contenido de la estrategia territorial subyacente en el Plan de ordenación municipal vigente afectando sustancialmente a un extenso terreno de más de 5.000 hectáreas, de las cuales más del 10% iban a resultar desprogramadas, reduciendo a la mitad el número de viviendas a construir.

FALTABAN LOS INFORMES NECESARIOS

Además de carecer de motivación al parecer el Plan también adolecía de los informes necesarios, habiéndose prescindido entre otros del informe de fiscalización Intervención y por lo tanto de sus consecuencias económicas      
No pasaré por alto, que el Ayuntamiento en su estrategia de defensa, esgrimió el carácter político del acuerdo, para de esta forma intentar sortear el control de los Tribunales.
El Plan Director de ningún modo, era una mera declaración de intenciones, sino que se aproximaba a un instrumento normativo en el que a través de sus distintas fases y desde el principio se obligaba a todos los gestores intervinientes, incluidos los funcionarios, con efectos jurídicos indiscutibles.
La sentencia confronta las argumentaciones municipales de inadmisibilidad con la jurisprudencia postconstitucional que restringe la consideración del acto político, y lo somete a revisión en gran número de casos, en  base al mandato constitucional de los artículos 9,1 y 24 que consagran el derecho de cualquier ciudadano a la tutela judicial efectiva
“En cuanto al problema de la Jurisdicción, planteado por alguna de las partes, debe significarse que es doctrina de esta Sala que el acto político “(…) es susceptible de control, según la más moderna corriente jurisprudencial, cuando contenga elementos reglados establecidos por el ordenamiento jurídico”.
En cuanto al fondo del asunto, la sentencia reconoce sin paliativos la nulidad de pleno de derecho del Plan Director de la Nueva Estrategia del Sureste por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido para la revisión de los Planes Generales de Ordenación, que es de obligado cumplimiento 
El Plan Director marcaba una estrategia, que serviría como base de posteriores documentos que emanarían de los órganos a los que correspondía su realización, pero partiendo de un modelo territorial, económico y ambiental y productivo muy concreto, ya predeterminado   que cambiaba el   modelo aprobado con anterioridad.
Pero todo ello, se orquestaba dejando al margen, la necesaria coordinación y supervisión de la Comunidad autónoma, al ser esta administración territorial a   la que en definitiva le corresponden competencias fundamentales en materia de urbanismo
“Se introduce en el ordenamiento jurídico de manera novedosa una figura vinculante sustrayéndola de cualquier control previo pero que servirá de garantía legal a futuras disposiciones en las que el control de la Comunidad, según las competencias ya reseñadas, no estará previsto o quedará limitado al alcance territorial parcial que recojan esos nuevos instrumentos”
El Plan Director se articula a base a distintas alteraciones y cambios en el planeamiento que afectan a sus diferentes partes, qué si bien individualmente contemplados podían ser considerados como modificaciones, no lo son por su trascendencia cuándo se observaban las consecuencias para   el espacio en su conjunto.
En la práctica se trataba de una revisión encubierta que altera y rompe el modelo urbanístico previamente adoptado, todo lo cual excede de las competencias municipales.
La sentencia se fundamenta argumentando la diferencia existente entre la revisión del planeamiento y una mera modificación, recordando   así lo dispuesto a este respecto en el artículo 68 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid
Al día de la fecha la sentencia no ha adquirido firmeza y contra la misma cabe la interposición de recurso de casación. Cuenta además con un voto particular, emitido por parte del Presidente de la Sala.

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