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12 cargos públicos imputados por delito medioambiental en Isla Cristina


Las marismas afectadas, en Isla Cristina, a vista de dron. Sky Linen.


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El Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Ayamonte en Huelva ha dictado auto de transformación de Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado frente a doce cargos públicos por consentir vertidos de aguas residuales y fecales, que se vienen produciendo de forma continuada desde el año 2015 hasta la actualidad en el paraje natural protegido de las Marismas de la Isla Cristina, en Huelva
Los hechos por los que finalmente resultan acusados los imputados podrían ser constitutivos del tipo agravado del delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente tipificado en el artículo 325, 2 del Código Penal
Según el Auto, el presunto delito, ocasionado por el vertido incontrolado e indiscriminado de aguas residuales y fecales sin labor alguna de depuración o saneamiento efectivo y reiterado en el tiempo, podría haber causado un grave perjuicio al equilibrio de los ecosistemas naturales impidiendo la vida acuática afectando al paraje natural protegido de las Marismas de Isla Cristiana calificado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), lugar de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Mediterránea

INACCIÓN

No es frecuente encontrar casos de delitos medio ambientales por causa de inacción.
En este caso los finalmente procesados lo son por omisión de las obligaciones inherentes a sus cargos, contraviniendo su posición de garante.
En los hechos se recoge su falta de actuación y desempeño en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas   de control y supervisión en materia de vertidos de aguas residuales.
Sin embargo, no resultan acusados del delito de prevaricación administrativa como con frecuente se observa, en este tipo de autos por   contravenir normas administrativas
En el auto se describe una realidad que en materia medio ambiental y urbanística es frecuente, que es la de algunos funcionarios y  autoridades   que miran hacia otro lado o pasan de puntillas ante situaciones fragantes que afectan al medio o a los recursos naturales, pero de las que se benefician solo unos pocos.
Por citar un ejemplo me referiré al exceso de contaminación acústica que sufren algunas zonas de bares de las ciudades y que nadie quiere atajar.
También en ocasiones la inacción viene determinada por   la conveniencia de no enfrentarse entre administraciones, especialmente si los gobiernos son de mismo partido.
Si en materia de urbanismo las competencias se distribuyen entre la administración autonómica y local, en materia de medio ambiente la competencia normativa pertenece al Estado, perteneciendo las de gestión a las Comunidades Autónomas, pudiendo también  dictar normas adicionales de protección.
Por otra parte, los ayuntamientos, también ejercen competencias de gestión medio ambientales dependiendo del número de habitantes.

EL ENTRAMADO DE COMPETENCIAS ENTRE ADMINISTRACIONES DIFICULTA DEFINIR RESPONSABILIDADES

Todo el entramado de competencias y organismos de las distintas administraciones, con sus particularidades organizativas  hacen, sin duda muy difícil o en ocasiones casi imposible para un ciudadano corriente determinar quién es el responsable último de una determinada función, o donde reclamar. El auto plasma esta compleja realidad:
“En los hechos que nos ocupan, no cabe atribuir directamente la posible responsabilidad penal a los responsables del nivel o escalafón superior, sino que es necesario deslindar, según lo dispuesto en la Ley y normativa (principalmente autonómica) de desarrollo, a que ente público correspondía realizar las distintas tareas de supervisión, actuación o control que deliberadamente han sido omitidas, o realizadas de forma negligente, durante años".
Conviene recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. en sentencia de fecha 25 de julio de 2018 condeno a España por incumplimiento de una sentencia previa de 2011 por su retraso en atender las obligaciones de tratamiento de las aguas residuales, ocasionado por nueve aglomeraciones urbanas de más de 15.000 habitantes.
España fue condenada a abonar a la Comisión Europea a una multa coercitiva por cada semestre de retraso o una suma a tanto alzado de 12 millones de euros. Siendo esta la primera multa coercitiva impuesta debido a sus incumplimientos en materia de medio ambiente.
Entre las aglomeraciones urbanas del procedimiento figuraba Isla Cristina, junto a otras 6 de Andalucía, una en Asturias y otra en Canarias.

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