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El abuso de la prisión provisional



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La semana pasada fue Sandro Rosell, no hace mucho Mario Conde, en su día algunos de los acusados del caso Guateque   sobre el que algo podría contar y otros muchos más que no conocemos, porque no llegan a los medios de comunicación.
Entre todos estos inculpados, existe la desafortunada coincidencia   de que “disfrutaron” de una estancia carcelaria y sin embargo tras ser juzgados por un tribunal profesional y no contaminado, resultaron declarados inocentes, o no se pudo demostrar su culpabilidad.
Sandro Rosell ha estado encarcelado durante 21 tortuosos meses,    y mi pregunta es ahora que hacemos con él, como se le restituye en sus derechos, si  bien la sentencia  es el mayor de los triunfos, sin embargo su trayectoria vital y profesional tras este paso por las tinieblas durante un total de 630 días  ha quedado quebrada.
En buena lógica cabría pensar que al menos algunos de los muchos hacedores imaginativos que han labrado la acusación le tendrían que   pedir perdón, y también debería ser indemnizado generosamente. Sin embargo, esto no va a ocurrir al menos a corto plazo. Me atrevo a adivinar que lamentablemente este proceso, no ha terminado.    
Creo no equivocarme, si afirmo que la fiscalía no se rendirá, aunque solo sea por lavar sus vergüenzas y presentará recurso. Si finalmente se confirma la sentencia, la indemnización patrimonial que reclame, le llevará años obtenerla. El Ministerio, si algo le concede en vía administrativa será una cantidad irrisoria, y el ahora absuelto tendrá que recorrer varias instancias o quizás llegar hasta Estrasburgo.  Tampoco ningún abogado de prestigio se querrá querellarse contra la juez que tan injustamente le encarcelo, o contra la fiscalía que creativamente le acuso.
En la España de nuestros días, encuentro que el encarcelamiento sin causa viene ocurriendo con excesiva frecuencia y salvo en foros especializados es un tema del que poco se habla. Algunos jueces instructores y fiscales recurren a   la prisión provisional, con espíritu justiciero, cuando se enfrentan a presuntos delitos patrimoniales, so pretexto de los presupuestos legales.
La medida cautelar de prisión preventiva, es una medida que solo debe aplicarse con carácter excepcional, y durante el tiempo mínimo imprescindible y con proporcionalidad. Pero es un hecho qué estos casos que comento con el ropaje travestido, de los llamados “indicios” se justifica casi todo, cuando apenas existe contenido real de ninguna clase. Mi opinión contrastada,   es que el abuso de la prisión preventiva no tiene más objeto que ablandar al imputado, o iniciar una investigación prospectiva con el ánimo de “pescar algo”, cuando el ordenamiento legal no lo permite. Para una persona encarcelada el trascurso del tiempo ejerce como una losa, o puede llegar a animarle, en el caso de que los hechos sean ciertos para pactar una condena con la fiscalía o al menos para acusar a su entorno.
Patio de columnas

Patio de columnas

Carmen Ibáñez

El abuso de la prisión provisional


Sandro Rossell
Sandro Rossell
La semana pasada fue Sandro Rosell, no hace mucho Mario Conde, en su día algunos de los acusados del caso Guateque   sobre el que algo podría contar y otros muchos más que no conocemos, porque no llegan a los medios de comunicación.
Entre todos estos inculpados, existe la desafortunada coincidencia   de que “disfrutaron” de una estancia carcelaria y sin embargo tras ser juzgados por un tribunal profesional y no contaminado, resultaron declarados inocentes, o no se pudo demostrar su culpabilidad.
Sandro Rosell ha estado encarcelado durante 21 tortuosos meses,    y mi pregunta es ahora que hacemos con él, como se le restituye en sus derechos, si  bien la sentencia  es el mayor de los triunfos, sin embargo su trayectoria vital y profesional tras este paso por las tinieblas durante un total de 630 días  ha quedado quebrada.
En buena lógica cabría pensar que al menos algunos de los muchos hacedores imaginativos que han labrado la acusación le tendrían que   pedir perdón, y también debería ser indemnizado generosamente. Sin embargo, esto no va a ocurrir al menos a corto plazo. Me atrevo a adivinar que lamentablemente este proceso, no ha terminado.    
Creo no equivocarme, si afirmo que la fiscalía no se rendirá, aunque solo sea por lavar sus vergüenzas y presentará recurso. Si finalmente se confirma la sentencia, la indemnización patrimonial que reclame, le llevará años obtenerla. El Ministerio, si algo le concede en vía administrativa será una cantidad irrisoria, y el ahora absuelto tendrá que recorrer varias instancias o quizás llegar hasta Estrasburgo.  Tampoco ningún abogado de prestigio se querrá querellarse contra la juez que tan injustamente le encarcelo, o contra la fiscalía que creativamente le acuso            
En la España de nuestros días, encuentro que el encarcelamiento sin causa viene ocurriendo con excesiva frecuencia y salvo en foros especializados es un tema del que poco se habla. Algunos jueces instructores y fiscales recurren a   la prisión provisional, con espíritu justiciero, cuando se enfrentan a presuntos delitos patrimoniales, so pretexto de los presupuestos legales.
La medida cautelar de prisión preventiva, es una medida que solo debe aplicarse con carácter excepcional, y durante el tiempo mínimo imprescindible y con   proporcionalidad. Pero es un hecho qué estos casos que comento con el ropaje travestido, de los llamados “indicios” se justifica casi todo, cuando apenas existe contenido real de ninguna clase. Mi opinión contrastada,   es que el abuso de la prisión preventiva no tiene más objeto que ablandar al imputado, o iniciar una investigación prospectiva con el ánimo de “pescar algo”, cuando el ordenamiento legal no lo permite. Para una persona encarcelada el trascurso del tiempo ejerce como una losa, o puede llegar a animarle, en el caso de que los hechos sean ciertos para pactar una condena con la fiscalía o al menos para acusar a su entorno.
Frente a este abuso, es importante tener presente que la Constitución española reconoce entre sus derechos fundamentales el derecho a la libertad, habiendo también España suscrito el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en cuyos artículos 5 y 6 se consagran tanto “el derecho a la libertad y a la seguridad” como “el derecho a un proceso equitativo”    
Estos derechos, conforman las bases de la justicia y   son logros fundamentales en la lucha por las libertades, que algunos con su soberbia ahora pretenden sepultar. Pero que el ciudadano corriente apenas los valora hasta que no se encuentra en los aledaños de un sumario y toma consciencia de su extraordinaria importancia
El artículo 121 de la Constitución Española reconoce el derecho a la indemnización patrimonial por el funcionamiento anormal de la justicia y por error judicial y fue establecida en el año 1985 en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero escasean los datos sobre el estado de la cuestión.  
Según una Resolución del Consejo de Transparencia de fecha 3 de agosto de 2018 por la que se estima una reclamación al respecto, el Ministerio de Justicia informo que desde el año 2000 se han tramitado 1499 expedientes de responsabilidad patrimonial. Correspondiendo 229 al año 2017, por los que   indemnizó, en una cantidad total   2,4 millones.
Si la responsabilidad patrimonial la pagamos entre todos, a cargo de los presupuestos generales del estado sería interesante que se publicaran datos, con su correspondiente detalle, en lugar de mantenerse en un agujero negro.     
Carmen Ibáñez- Abogado

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