¿Provocará la decisión del Constitucional un aluvión de demandas de personas encarceladas y después absueltas?
¿Provocará la decisión del Constitucional un aluvión de demandas de personas encarceladas y después absueltas?
Se negaba el derecho a ser
indemnizadas a aquellas personas que habiendo sufrido prisión provisional
posteriormente resultaban absueltas
Carmen
Ibáñez Martínez | 25 Junio, 2019 | CONFILEGAL
El Pleno del Tribunal
Constitucional, según su nota informativa nº 81/2019 ha resuelto una cuestión
muy esperada, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de parte de los
incisos de la actual redacción del artículo 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985 del
Poder Judicial.
“Tendrán
derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva,
sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa
haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan
irrogado perjuicios”.
Estos presupuestos negaban el derecho a
ser indemnizadas de aquellas personas que habiendo sufrido prisión provisional
posteriormente resultaban absueltas, y también el de aquellos en los que, con
anterior al enjuiciamiento, había sido declarado su sobreseimiento libre.
Por aplicación de dicho artículo y la
doctrina jurisprudencial consolidada solo resultaba indemnizable la prisión
provisional cuando se declaraba la inexistencia objetiva o subjetiva del
“hecho delictivo”.
De esta forma, aunque finalmente se
hubiera pronunciado una sentencia absolutoria, confirmada en todas sus
instancias, para la administración fruto de estos distingos irracionales, no
tenía ninguna consecuencia.
El estigma carcelario se mantenía y las
sospechas sobre la inocencia manchaban de por vida a quienes se habían visto
incursas en tan doloroso proceso.
Solo si el reclamante era obstinado y
decidía mantener su dignidad e integridad contra todos, tras largos años y
acudiendo al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo algo podría obtener.
Aunque solo fuera restablecer su dignidad.
Recordaré el caso TANDEM c. España
(Demanda 25720/05) en el que resulto condenada.
“El Tribunal considera que este
razonamiento, que distingue entre una absolución por falta de pruebas y una
absolución resultante de la comprobación de la inexistencia de hechos
delictivos, ignora la previa absolución del acusado, cuya disposición debe
ser respetada por todas las autoridades judiciales, cualesquiera que sean las
razones dadas por el juez (ver Vassilios Stavropoulos, ya citada, § 39)”.
“Por otra parte, el hecho de exigir a
una persona presentar pruebas de su inocencia en el marco procedimiento de
indemnización por la prisión provisional, es irracional y muestra un atentado
contra la presunción de inocencia (Capeau c. Bélgica, no 42914/98, § 25,
CEDH 2005-I)”.
Creo que esta declaración de
inconstitucionalidad tiene una enorme transcendencia y no puedo entender como
no había sido planteada con anterioridad por los Tribunales cuando el artículo
121 de la Constitución española proclama sin matices de ninguna clase, el
derecho a una indemnización a cargo del Estado por error judicial y mal
funcionamiento de la justicia.
A
LA ESPERA DE UNA SENTENCIA
Habrá que esperar a la sentencia para
conocer su alcance, pero estoy segura va ocasionar un nuevo aluvión de
reclamaciones ante el Ministerio de Justicia.
Actualmente empieza a ser un clamor, los
casos de personas encarceladas y posteriormente absueltas.
Como algunos venimos denunciando, en los
últimos años la corriente justiciera imperante, ha hecho que algunos jueces
instructores y fiscales apliquen con gran entusiasmo la medida de presión
provisional extendiendo hasta el máximo los presupuestos legales sobre los que
se sustenta.
La ausencia de datos sobre los casos de
reconocimiento de indemnización por responsabilidad patrimonial por prisión
provisional y por mal funcionamiento de la Justicia también llama mi atención.
Solo he encontrado una Resolución del
Consejo de Transparencia de fecha 3 de agosto de 2018 por la que se estima una
reclamación al respecto.
En ella el Ministerio de Justicia
informó que desde el año 2000 se han tramitado 1499 expedientes de
responsabilidad patrimonial.
Correspondiendo 229 al año 2017, por los
que indemnizó, en una cantidad total 2,4 millones.
En mi opinión urge la promulgación de un
reglamento sobre la responsabilidad patrimonial en general y sería o muy
importante aprobar un baremo donde se concreten las cantidades a
indemnizar por los atropellos de la Justicia que empiezan a dar vértigo.
Al parecer ni el Consejo General del
Poder Judicial, ni en Instituciones penitenciarias recaban datos de cuantos
casos de prisión preventiva acaban en absolución.
Según la página Web de instituciones
penitenciarias entre hombres y mujeres la población reclusa en prisión
preventiva en este mes de junio es de 8.668 personas.
Importante cambio en la indemnización a
presos preventivos, provocado por el Constitucional
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